Articulo 37 Ordenación de... turístico

Articulo 37 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

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Artículo 37. Cambios no sustanciales y cese de la actividad

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1. Los cambios de titularidad, cambios en la escritura social y aquellos otros que no supongan reformas sustanciales, así como los ceses de actividad, tan sólo requerirán de su comunicación al área de la Agencia de la provincia en la que se sitúe el establecimiento.

2. La comunicación se efectuará mediante modelo normalizado, previsto en el anexo VII, en el plazo máximo de 10 días desde que se hubieran producido a efectos de su anotación en el REAT.

3. La comunicación de los cambios no sustanciales y del cese de la actividad se elevará, junto con un informe, a la dirección competente por razón de la materia de la Agencia Turismo de Galicia, que procederá a la anotación en el REAT de los cambios producidos o del cese de la actividad.