Articulo 37 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 37.

Vigente

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El Farmacéutico titular, regente o sustituto de la oficina de farmacia a la que se encuentre adscrito el botiquín será el responsable del funcionamiento del mismo, así como de las tareas de custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios en la forma regulada en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998