Articulo 37 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
Artículo 37. Documentación por modificación por obras en un centro cuando afecten a la estructura o distribución interior y requieran licencia de obras
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Se acompañará a la solicitud de autorización por modificación sustancial sobre las obras a las que se refiere el apartado c del artículo 34, la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico según se establece en el apartado 1.2 b) del artículo 25 o, en caso de existir visado previo, la documentación prevista en el artículo 30.2 d).
b) Plan de actuación del centro durante la realización de las obras que minimice las molestias y perturbaciones a las personas residentes o usuarias y acredite la compatibilidad de las obras con la habitabilidad.
c) Plan de autoprotección, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por persona técnica competente y suscrito por la persona física o jurídica titular del centro.
d) Toda aquella documentación necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa que le sea de aplicación.
- Artículo modificado (37 (letra a)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021
