Articulo 37 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 37 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 37 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Vigencia, revisión, modificación y actualización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Planes de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida.

2. Se considerará revisión del Plan de Ordenación Territorial la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la ordenación territorial.

3. Se considera actualización de los Planes de Ordenación Territorial la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones.

4. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Territorial se considerará como modificación del mismo.

5. La revisión de los Planes de Ordenación Territorial se ajustará a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboración y aprobación.

6. La modificación de los Planes de Ordenación Territorial se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no siendo necesaria la fase de avance.

7. Corresponde al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la actualización de los Planes de Ordenación Territorial.

8. La revisión, la modificación y la actualización de los Planes de Ordenación Territorial podrán aprobarse de oficio o a instancia de al menos un tercio de las entidades locales incluidas en su ámbito.