Articulo 37 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 37. Efectos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal vincularán el planeamiento urbanístico de los municipios a los que afecten, que deberán recogerlos en su primera modificación o revisión.
2. Cuando la iniciativa sea pública, la aprobación definitiva de un Proyecto de Interés Supramunicipal implica la declaración de las obras a realizar como de interés general de la Comunidad Autónoma a los efectos del artículo 196 de esta Ley.
