Articulo 37 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 37. Responsabilidad por infracciones

Vigente

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1. Las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley son responsables de las mismas.

2. Si las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley son imputables a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011