Articulo 37 Ordenación del transporte marítimo
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»Artículo 37. Responsabilidad por infracciones
Vigente
1. Las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley son responsables de las mismas.
2. Si las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley son imputables a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011