Articulo 37 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 37. Concepto y clasificación.
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Se consideran empresas turísticas complementarias cualesquiera otras diferentes a los establecimientos de alojamiento, restauración y agencias de viajes, que mejoren la oferta turística vasca y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.
Modificaciones
- Artículo modificado (37) por LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley de Ordenacion del Turismo.
(PV de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
