Articulo 37 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 37 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 37. Concepto y clasificación.

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Se consideran empresas turísticas complementarias cualesquiera otras diferentes a los establecimientos de alojamiento, restauración y agencias de viajes, que mejoren la oferta turística vasca y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.

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