Articulo 37 Ordenación de... en Madrid

Articulo 37 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 37. Desarrollo y coordinación de la actividad turística.

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La Consejería competente en materia de turismo establecerá los instrumentos de planificación, promoción y fomento y coordinará las actuaciones que inciden en el sector turístico y que se lleven a cabo por la Administración regional, local y sus empresas y entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.