Articulo 37 Ordenación Vitivinícola de Cataluña
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»Artículo 37. Financiación del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
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El Instituto Catalán de la Viña y el Vino se alimenta de los siguientes recursos:
a) Las cantidades consignadas anualmente en los presupuestos de la Generalidad.
b) Los donativos, las herencias y los legados de todo tipo que pueda recibir.
c) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
d) Los frutos, las rentas y los intereses de sus bienes patrimoniales.
e) Las transferencias que reciba de entidades públicas o privadas.
f) Los ingresos que provengan de la prestación de servicios.
g) El producto de las sanciones que imponga en ejercicio de sus competencias.
