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Articulo 37 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 37. Responsabilidad por las infracciones.

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1. Únicamente podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción en materia vitivinícola los sujetos que resulten responsables de los mismos.

Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en los incumplimientos contemplados en el artículo 36.

2. De las infracciones en productos envasados serán responsables las firmas o razones sociales que figuren en la etiqueta, bien de forma nominativa o bien mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta, salvo que demuestren que no han participado en los hechos constitutivos de la infracción.

Asimismo, será responsable solidario el elaborador, fabricante o embotellador que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento.

En caso de falsificación de las etiquetas, serán responsables quienes comercialicen los productos a sabiendas de su falsificación.

3. De las infracciones en productos a granel, o envasados sin etiqueta, o cuando en la etiqueta no figure ninguna firma o razón social, será responsable el tenedor del mismo, excepto cuando se pueda identificar de forma cierta la responsabilidad de un tenedor anterior.

4. De las infracciones relativas a plantaciones, replantaciones, reposiciones de marras o riego será responsable el titular de la explotación y, subsidiariamente, el propietario de la misma.

5. De las infracciones cometidas por las personas jurídicas, incluidos los órganos de gestión de los vinos de calidad y los organismos u órganos de inspección o control, serán responsables subsidiariamente los administradores o titulares de los mismos que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infracciones.

6. Cuando los incumplimientos correspondan a varios sujetos conjuntamente, responderán de forma solidaria.

7. Las responsabilidades por las infracciones administrativas descritas serán compatibles con la exigencia al responsable de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción cometida, así como con la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.