Articulo 37 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Ver Indice
»Artículo 37. Incompatibilidades.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Diputados Forales quedan sometidos al régimen de incompatibilidades determinado en el artículo 24 para el Diputado o Diputada General.
2. No obstante, el cargo de Diputado o Diputada Foral será compatible con la condición de concejal.
