Articulo 37 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública
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»Artículo 37. Actividades propias de los organismos públicos.
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Los organismos públicos realizan, bajo la dependencia o vinculación de la Administración General, actividades de ejecución o gestión, tanto administrativas como de contenido económico, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.

