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Articulo 37 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 37. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.

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1. La coordinación de las actuaciones de las organizaciones en emergencias ordinarias de nivel 1 se determinará en los correspondientes Protocolos Operativos.

2. Cuando las organizaciones tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112.

3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando el responsable de los voluntarios determine que:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.

6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas por no disponer de equipamiento o conocimientos, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.