Articulo 37 Participación Democrática en Navarra
Artículo 37. Inicio.
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Un número no menor de diez personas podrá iniciar el trámite conducente a la convocatoria de un proceso participativo, de los previstos en el título II de esta ley foral, por parte del Gobierno de Navarra. El procedimiento se iniciará presentando mediante Registro los siguientes documentos dirigidos a la Unidad Especializada en participación del Gobierno de Navarra:
a) Un escrito en el que se detallen las razones que aconsejan la apertura de un proceso participativo ciudadano, el objeto del mismo y el órgano del Gobierno que, de acuerdo al artículo 12, debería convocarlo.
b) Un escrito en el que se concrete el tipo de proceso participativo que se propone y su adecuación al caso de que se trate.
c) Una relación de al menos diez personas en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, empadronadas en Navarra, que aportan sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), constituyéndose en ese momento en la comisión promotora de la iniciativa y que deberá tener composición equilibrada de mujeres y hombres. Dicha relación incluirá además:
-La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con una dirección a efectos de notificaciones.
-La inclusión de cuantas organizaciones de entre las incluidas en el artículo 6.3 deseen figurar, en su caso, como promotoras de la Iniciativa.
