Articulo 37 Patrimonio
Articulo 37 Patrimonio

Articulo 37 Patrimonio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Inicio del procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El ejercicio de la acción investigadora se iniciará de oficio, sea a iniciativa propia o bien por denuncia de los ciudadanos. En este último caso, se dará traslado al denunciante de la resolución de inicio del procedimiento o del archivo de la denuncia.

2. Las autoridades, funcionarios y demás personas que, por razón de su cargo o por cualquier tipo de relación dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tuvieran noticia de la existencia de una confusión de titularidades en que la misma pueda ser parte, de ocupación ilegítima, o de cualquier otra actuación que pudiera lesionar sus intereses, están obligados a ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. A las personas que, sin venir obligados a ello por razón de su cargo o funciones, promuevan la investigación, denunciando la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se les abonará en las condiciones que reglamentariamente se determinen, como premio e indemnización de todos los gastos el diez por ciento como máximo del importe en el que hayan sido tasados en la forma prevista en esta Ley. El derecho al premio, en su caso, se devengará una vez que el bien o derecho se haya incorporado al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La resolución del expediente patrimonial decidirá lo que proceda con respecto al derecho y abono de los premios correspondientes.

4. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda de los edictos que les remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o exceso de cabida de fincas colindantes con otras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, pondrán en conocimiento de la citada Consejería todos aquellos hechos o actuaciones que pudieran menoscabar o deteriorar los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, producidos dentro de su término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005