Articulo 37 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 37 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 37.

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El incumplimiento del deber de colaboración impuesto en el artículo 18, 2, de la presente Ley será castigado con multa de 10.000 a 250.000 pesetas, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.