Artículo 37 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 37. Régimen jurídico.
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La utilización de los bienes y derechos de dominio público destinados al uso general se regirá, en su caso, por la legislación especial reguladora de los mismos y, supletoriamente, por la presente ley, su normativa de desarrollo y por la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas.
