Articulo 37 Patrimonio cultural aragonés

Articulo 37 Patrimonio cultural aragonés

Ver Indice
»

Artículo 37. Obras y actividades ilegales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1 Son ilegales las obras y actividades realizadas en bienes de interés cultural sin la previa autorización cultural, conforme a lo establecido en esta Ley, o sin ajustarse a las determinaciones de dicha autorización, aun cuando cuenten con licencia u orden de ejecución del Ayuntamiento correspondiente o con cualquier otra autorización o concesión administrativa.

2. En cualquier tiempo, el Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural ordenará la paralización de las obras y actividades ilegales en curso de ejecución y asimismo, cuando las obras no pudieran ser legalizadas, el derribo de las terminadas o la reconstrucción de lo derribado.