Articulo 37 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 37. Desplazamientos.

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Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social y deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural que establecerá las medidas de protección y conservación del propio Bien de Interés Cultural, así como de las zonas afectadas.