Articulo 37 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 37. Áreas de influencia socioeconómica.

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1. Las normas que declaren los espacios incluidos en la Red gallega de espacios protegidos podrán delimitar áreas de influencia socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento de dichos espacios y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de manera compatible con los objetivos de conservación del espacio.

El establecimiento de estas áreas de influencia socioeconómica incluirá la especificación del régimen económico y las compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones.

2. Las áreas de influencia socioeconómica estarán integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se halle emplazado el espacio natural protegido y su zona periférica de protección. Estas áreas podrán englobar también a otros municipios limítrofes cuando constituyan con los anteriores una unidad territorial o económica que lo recomiende, o concurran causas objetivas que lo justifiquen y así se disponga en la norma declarativa del espacio.

3. La Administración autonómica promoverá en estas áreas el desarrollo de actividades tradicionales sostenibles ligadas a la dinamización del entorno del espacio natural protegido, pudiendo conceder al efecto ayudas técnicas, económicas o financieras.

4. Dentro del necesario respeto a la normativa específica aplicable, podrá preverse el uso de marcas que hagan referencia a la denominación de espacios naturales protegidos por parte de productos procedentes de actividades tradicionales sostenibles del espacio natural protegido de que se trate o de su área de influencia socioeconómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019