Articulo 37 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 37. Invalidez.
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La invalidez, cuando sea declarada en sus grados de invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de Seguridad Social, será causa de la pérdida de la condición de personal estatutario.
