Articulo 37 Pesca de C León

Articulo 37 Pesca de C. León

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Artículo 37. Planes de Pesca.

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1. Cada uno de los tramos definidos en los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca contará con el correspondiente Plan de Pesca, que definirá las condiciones técnicas precisas en que se desarrollará la práctica de la pesca.

2. Estos Planes de Pesca serán elaborados y aprobados por la consejería competente en materia de pesca, con el plazo de vigencia establecido en el correspondiente Plan Técnico de Gestión de Cuenca, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo Territorial de Pesca afectado.