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Articulo 37 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 37. De las reservas marinas de interés pesquero

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Con la intención de favorecer la regeneración de los recursos marinos, la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura declarará como reserva marina de interés pesquero las zonas que presenten condiciones adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, conservación de las especies marinas o recuperación de los ecosistemas.

En el procedimiento hasta su declaración se pedirán informes a las cofradías de pescadores, otras organizaciones del sector pesquero, asociaciones en defensa del medio ambiente y sectores locales afectados, entre otros.

Dentro de estas reservas podrán determinarse distintos grados de protección, de zonas o especies. Las medidas de protección determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividad pesquera y cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural.