Articulo 37 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Artículo 37. La comisión gestora
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1. Cuando en la junta general se produzcan bajas de forma que quede desequilibrada la paridad necesaria para el funcionamiento de la cofradía sin que ésta sea restablecida dentro del plazo de noventa días, dimita la mayoría de los miembros de sus órganos rectores o no se celebren legalmente las elecciones, la consejería competente en materia de ordenación pesquera debe designar una comisión gestora, de la cual tendrán que formar parte la administración, la Federación balear de cofradías de pescadores y una representación de los socios de la cofradía.
2. La designación de la comisión gestora determina la revocación de los mandatos de los órganos de gobierno de la cofradía, que debe pasar temporalmente a ser gestionada por esta comisión.
3. La comisión gestora tiene como principal objetivo la convocatoria de elecciones parciales, si procede, salvo que las ordinarias se tengan que convocar antes de un año. A tal efecto, se debe constituir en comisión electoral.
