Articulo 37 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 37. Planes Especiales.
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1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, se podrán realizar Planes Especiales con el objeto de reordenar, restaurar y proteger la playa y su entorno.
2. La redacción del Plan Especial se podrá realizar a iniciativa de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la playa, o bien de oficio por la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Artículo modificado (37 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
(S de 22-07-2022) en vigor desde 22-09-2022
