Articulo 37 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 37 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 37. Planes Especiales.

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1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, se podrán realizar Planes Especiales con el objeto de reordenar, restaurar y proteger la playa y su entorno.

2. La redacción del Plan Especial se podrá realizar a iniciativa de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la playa, o bien de oficio por la Comunidad Autónoma.

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