Articulo 37 Policía de Galicia

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Artículo 37. Integración de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores artículos, cuando se trate de miembros procedentes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, el acceso a las diferentes escalas y categorías se llevará a cabo en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Se requerirá, en todo caso, la superación de un curso de adecuación a la Policía de Galicia que a estos efectos se organizará en la Academia Gallega de Seguridad Pública.