Articulo 37 Policía Judicial

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Artículo 37.

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Las Comisiones Provinciales tendrán las siguientes competencias:

a) Las reguladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, dentro de su ámbito provincial.

b) Informar con carácter preceptivo las peticiones de adscripción de funcionarios o equipos de la Unidad Orgánica Provincial a un determinado órgano judicial o Fiscalía para una investigación concreta y que le hayan sido sometidas por el Jefe de aquélla.

c) Informar con carácter preceptivo y vinculante las propuestas de remoción de funcionarios pertenecientes a las Unidades adscritas a que se refiere el artículo 24 de este Real Decreto.

d) Aplicar las directrices emanadas de la Comisión Nacional y elevar a la misma los informes y propuestas correspondientes.

e) Informar las propuestas de recompensas y tener conocimiento de los expedientes disciplinarios incoados en los demás supuestos no contemplados en el artículo 17 de este Real Decreto.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza o que le sean asignadas en el futuro.