Articulo 37 Policías Locales
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Artículo 37. Segunda actividad por razón de edad.

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1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala técnica: sesenta años.

b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años.

c) Escala básica: cincuenta y cinco años.

2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.

3. Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.