Articulo 37 Políticas de juventud
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Artículo 37. Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, debe tener aprobado y en vigor un Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears, mediante el que se ordene el conjunto de medidas, recursos y actuaciones necesarios para conseguir los objetivos de la política de juventud para el ámbito de las Illes Balears, en relación con las competencias del Gobierno de las Illes Balears en esta materia, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

2. El Plan debe tener una vigencia de cinco años, aunque se puede revisar periódicamente con el fin de poder implantar en cada momento programas y acciones que den respuesta a las necesidades de la juventud. Sin embargo, durante el primer año de cada legislatura el Consejo de Gobierno debe ratificar o, en su caso, modificar el plan estratégico vigente.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, en el seno de la comisión técnica específica prevista en el apartado 2.e) del artículo 19 de esta ley, coordinar e impulsar la elaboración del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Islas Balears, así como realizar su seguimiento y evaluación. La evaluación del plan, al terminar, debe dar lugar a un informe público que ha de estar a disposición de las administraciones públicas competentes y de la ciudadanía en general.

4. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears será elaborado con la coordinación de los órganos competentes de las consejerías afectadas y la participación de los consejos insulares y las entidades locales en el ámbito de las competencias respectivas y en colaboración con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears. Asimismo, la propuesta de plan se presentará a la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears.

5. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha de tener en cuenta las disposiciones de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud y se inspirará en los principios generales y rectores de los artículos anteriores.

6. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears se debe entregar al Parlamento de las Illes Balears en el plazo de tres meses.

En el plazo de tres meses desde su aprobación, la persona titular de la consejería competente en materia de juventud informará, mediante comparecencia en la comisión parlamentaria correspondiente, del contenido del Plan estratégico de políticas de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022