Articulo 37 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 37.-Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.
Vigente
1. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía, ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración y aprobación de proyectos de ley.
2. El Gobierno de Aragón podrá aprobar decretos legislativos y decretos leyes en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Modificaciones
- Modificación realizada (37) por LEY 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
(BOA de 02-07-2021) en vigor desde 22-07-2021 - Modificación realizada (37 (apdo. 3)) por LEY 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón
(BOA de 11-01-2019) en vigor desde 12-01-2019 - Modificación realizada (37 (apdo. 6)) por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016 - Artículo modificado por LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas de la Comunidad Autónoma deAragón.
(BOA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013