Articulo 37 Del Presidente y del Gobierno
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Artículo 37.-Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.

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1. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía, ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración y aprobación de proyectos de ley.

2. El Gobierno de Aragón podrá aprobar decretos legislativos y decretos leyes en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.