Articulo 37 Prestación Canaria de Inserción
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»Artículo 37. Administración competente en el procedimiento sancionador.
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La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma. No podrán atribuirse a un mismo órgano administrativo las fases de instrucción y resolución del procedimiento.
