Articulo 37 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 37. Recursos y escrito de queja.

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1. Contra las resoluciones que concedan, denieguen, modifiquen, suspendan o extingan la Prestación Complementaria de Vivienda, así como contra las que se dicten en los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas, podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

2. Sin perjuicio de la interposición de dichos recursos, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social.

3. El escrito de queja deberá expresar los motivos en que se fundamente, que deberán referirse a circunstancias diferentes de aquellas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.

4. Por el órgano competente se adoptarán las medidas que correspondan, que, en todo caso, serán congruentes con la naturaleza de la queja formulada.