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Articulo 37 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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Artículo 37. Prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, para mayores de 18 años.

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1. La prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el apartado 6 del artículo 20, se calcula mediante la aplicación de la fórmula contenida en el artículo 33 para la prestación económica vinculada, multiplicando el resultado obtenido por 0,2.

El importe de la prestación no será superior a la cuantía máxima de esta prestación (PVC+) que se señala en el Anexo III; ni inferior al diez por ciento del indicador de referencia (IR) de la prestación vinculada y de asistencia personal incluido en el Anexo I, para su grado de dependencia.

Si la capacidad económica es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será el máximo para su grado, previsto en el párrafo anterior.

2. Para determinar el importe a abonar por la Administración sobre los gastos justificados, es de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 35.