Articulo 37 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
- Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 37. La Comisión técnica de la renta social garantizada
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1. Se crea la Comisión técnica de la renta social garantizada, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:
a) Valorar periódicamente la implantación de la prestación.
b) Resolver dudas y alegaciones que puedan presentar las personas interesadas.
c) Resolver dudas previa solicitud del órgano que tramite la renta.
d) Proponer modificaciones en la reglamentación de la renta.
e) Elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación a la consejera o al consejero competente en materia de servicios sociales y a los órganos de coordinación y participación autonómicos del sistema de servicios sociales.
f) Estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos presentados a consulta de la Comisión por los servicios sociales comunitarios o por el servicio gestor de la renta social garantizada.
2. Esta comisión debe estar formada, como mínimo por:
a) Seis funcionarios adscritos a la consejería competente en materia de servicios sociales, nombrados por el consejero o la consejera con indicación, de entre ellos, de las personas que deben ejercer la presidencia y la secretaría.
b) Seis funcionarios de los servicios sociales comunitarios:
- Un representante de los municipios de menos de 20.000 habitantes a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
- Un representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Mallorca por rotación, por orden alfabético.
- Un representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Menorca por rotación, por orden alfabético.
- Un representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Eivissa por rotación, por orden alfabético.
- Un representante del Ayuntamiento de Palma.
- Un representante del Ayuntamiento de Formentera.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión técnica es el establecido por la normativa general en materia de órganos colegiados.
