Articulo 37 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 37. Operaciones financieras activas.
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Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.
