Articulo 37 Presupuestos 2004 Navarra
Artículo 37. Modificación de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.
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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el artículo 41.5 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, quedará redactado con el siguiente contenido:
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, los Consejeros y los Directores Gerentes de Organismos Autónomos que tengan competencia para gestionar los créditos de sus respectivos presupuestos podrán autorizar los siguientes compromisos de gastos:
Los gastos por contratos temporales de personal y los derivados de subvenciones corrientes de periodicidad anual que afecten a dos ejercicios presupuestarios, como consecuencia de referirse a periodos distintos del año natural.
Los gastos de cualquier naturaleza, siempre que su importe no exceda de noventa mil euros, y el plazo de ejecución no supere al del ejercicio siguiente en que se autoricen.
