Articulo 37 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 37. Competencias de los Consejeros.

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Uno. Los titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias relacionadas con el Presupuesto de sus secciones respectivas:

  1. Transferencias entre créditos de la misma función, siempre que no afecten a créditos de personal.

  2. Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en los apartados d y g del artículo 32 Dos. de esta Ley.

Dos. Los Presidentes o Directores de los Organismos tendrán las competencias establecidas para los Consejeros con relación a las modificaciones presupuestarias de sus gastos respectivos.