Articulo 37 Presupuestos 2007 Galicia

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Artículo 37. Tratamiento de los créditos para expropiaciones.

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Los créditos destinados al pago de expropiaciones autorizadas con motivo de la realización de expedientes de obras financiadas con fondos propios que al final del anterior ejercicio no hubieran sido ejecutados darán lugar, al cierre del mismo, a la emisión de documentos ADOK en formalización con imputación a cuenta extrapresupuestaria, y serán considerados en el año 2007 como ingresos del artículo 68, Reintegros de operaciones de capital, pudiendo dar lugar a la generación de crédito en el subconcepto de expropiaciones del capítulo VI de gastos.