Articulo 37 Presupuestos 2009 C. Valenciana
Artículo 37. Avales de la Generalitat.
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1. La Generalitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrá prestar avales durante el ejercicio 2009 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, hasta un límite de 885 millones de euros.
Adicionalmente al límite señalado en el párrafo anterior, se autoriza a la Generalitat para conceder un aval, por un importe máximo de 50 millones de euros, a FORD CREDIT PLC, Sucursal en España ante el Instituto de Crédito Oficial para facilitar la operación de la Línea de Financiación ICO-Plan Vive 2008-2010 abierta por el Instituto de Crédito Oficial.
2. La Generalitat podrá otorgar avales hasta una cantidad máxima, durante el ejercicio 2009, de 350 millones de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos constituidos conforme a las disposiciones vigentes, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.
Por medio de decreto del Consell se regularán las condiciones que deberán reunir el mencionado fondo y los préstamos o créditos susceptibles de cesión a los mismos, para ser beneficiarios del aval de La Generalitat, así como el procedimiento para su concesión.
3. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
4. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
5. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores y sin perjuicio del desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, será el Consell, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en el área de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales.
- Artículo modificado (Artículos 37 (apdo. 1)) por DECRETO-LEY 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversion productiva en municipios, y se aprueban creditos extraordinarios para atender a su financiacion. [ 2009/2163 ]
(GV de 24-02-2009) en vigor desde 25-02-2009
