Articulo 37 Presupuestos 2009 Cantabria

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Artículo 37. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

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Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal, que se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al treinta por cien de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a, b, c y d del artículo 6.3 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

Por motivos de racionalización y eficacia de los procesos selectivos, se acumularán las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público correspondientes al personal funcionario y laboral para el año 2009 con las que se convoquen en el año 2010, ejecutándose de forma conjunta.

En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 se reservará un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La limitación contenida en este párrafo no será de aplicación:

  1. Al personal de la Administración de Justicia, para el que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

  2. Al personal docente, en relación con la determinación de número de plazas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes, al ostentar la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Al personal al servicio de Instituciones Sanitarias, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

  4. Al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, se podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público.

Dos. Durante el año 2009, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En todo caso, deberá existir consignación presupuestaria para la cobertura de los puestos de trabajo afectados o acumulaciones de tareas. En el supuesto de no contar con la referida consignación será preciso el previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y la posterior autorización de la Consejería de Presidencia y Justicia. En cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 30 % de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.

Para la cobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, será requisito la dotación económica de referido puesto por la totalidad del ejercicio presupuestario, no pudiendo formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o parcialmente, por estar su titular en comisión de servicios en otro puesto de la Administración, ni aquellos puestos incluidos en la OPE.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.

Tres. De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria. En el caso de la Ofertas de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informara a las Comisiones de Sanidad y Educación, respectivamente.

Cuatro. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia, igualmente, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.