Articulo 37 Presupuestos 2009 Galicia
Artículo 37. Intervención limitada.
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Uno. La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Dos. Con independencia de lo establecido en el artículo 97.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no estarán sometidas a intervención previa las modificaciones en los contratos administrativos especiales de transporte escolar producidas como consecuencia de cambios en las rutas, siempre que su cuantía no sobrepase el 20% del precio del contrato/día a modificar ni que el importe anual que represente la modificación sobrepase los 18.000 €.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Intervención General de la Comunidad Autónoma comprobará, antes de la fiscalización del primer pago, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para autorizar y comprometer el gasto.
