Articulo 37 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 37. - Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
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Las retribuciones correspondientes al año 2010 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el año 2010, la cuantía del complemento específico transitorio que resulta de lo previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006, será la vigente en el año 2009.
