Articulo 37 Presupuestos 2010 Cataluña

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Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a corto plazo

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1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 30% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que hace referencia el artículo 1.1.c, d, e, f, g y h por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 20% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, dichas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 36.4.