Articulo 37 Presupuestos 2010 Junta

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Artículo 37. Limitación del aumento de gastos de personal.

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1. Durante 2010, los expedientes de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de los créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos