Articulo 37 Presupuestos 2011 Cataluña
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»Artículo 37. Integración en el trabajo
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1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hay que tomar las medidas oportunas para que el 2% de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierto por personas con discapacidad.
2. Las entidades del sector público de la Generalidad deben reservar, como mínimo, el 5% de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario 2011 para que sea cubierto por personas con discapacidad.
