Articulo 37 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 37. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.

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1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artí­culo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquellas definidas a través de los proyectos de gasto de los capí­tulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Durante el ejercicio 2012, la referencia que se contiene en el artí­culo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así­ como en los apartados 2 y 3 del artí­culo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.

3. Durante el ejercicio 2012 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capí­tulos 4 y 7 del Presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artí­culo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así­ como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artí­culo 2.2 de la misma.