Articulo 37 Presupuestos 2013 Aragón
Artículo 37.- Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.
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1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, pueda formalizar o renovar en 2013 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros, y con arreglo a las siguientes condiciones.
a) Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto genéricas como específicas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca.
c) El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
d) La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 75% de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior.
2. La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos.
3. Las sociedades de garantía recíproca que suscriban estos contratos de reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los respectivos contratos.
