Articulo 37 Presupuestos 2013 Galicia
Artículo 37. Costes de personal de las universidades de Galicia.
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Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, quedan autorizados como límite máximo los siguientes costes del personal de las universidades, en miles de euros:
| Masa salarial | Cargas sociales | Total | |
| A Coruña | 73.366,36 | 11.414,35 | 84.780,71 |
| Santiago de Compostela | 127.777,91 | 16.188,21 | 143.966,12 |
| Vigo | 77.214,92 | 11.975,46 | 89.190,38 |
| Total | 278.359,19 | 39.578,02 | 317.937,22 |
Dos. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia se reducirán en un porcentaje equivalente al obtenido de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley sobre las retribuciones íntegras anuales del personal funcionario de la Xunta de Galicia, debiendo suponer este ajuste en su conjunto un 5 % de la masa salarial de cada entidad.
Tres. Dicha reducción se aplicará sobre los conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y se acordará al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando el ejercicio de la autonomía universitaria. Esta reducción será de aplicación a todo el personal conforme a las retribuciones íntegras anuales y con independencia de su relación laboral y de la aplicación presupuestaria con que se financie.
Cuatro. En caso de que a lo largo del ejercicio 2013 se modificase la normativa básica del Estado en materia retributiva, esta reducción será absorbida por la misma.
