Articulo 37 Presupuestos 2015 I. Balears
Artículo 37. Reducción de tasas y de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias
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1. Para el año 2015 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se reducirán un 20%, con excepción de las tasas portuarias y de las tasas sobre el juego, reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En el caso de tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias de cuota variable con tipo de gravamen que no sea porcentual, la reducción establecida en el párrafo anterior se entenderá referida al tipo de gravamen específico o gradual aplicable a la base.
2. Las cifras resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el apartado anterior se redondearán por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que al aplicar el citado coeficiente se obtenga una cuantía cuya tercera cifra decimal sea cinco, el redondeo se realizará a la cifra superior.
3. Se exceptúan de la reducción prevista en este artículo las tasas y las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias cuya cuantía sea objeto de modificación expresa mediante la disposición final primera de la presente ley.
