Articulo 37 Presupuestos 2015 La Mancha
Artículo 37. Oferta de empleo público.
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1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo 28, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima y undécima de esta ley.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I Gastos de personal de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado 1 no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Junta de Comunidades que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en los que la tasa de reposición se fijará en el porcentaje que dicha ley establezca para cada uno de ellos.
3. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, podrá acumularse en otro u otros de esos sectores, o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
